Gestión de bajas

Más de dos bajas en un año: qué va a mirar la Seguridad Social (y qué debe hacer tu empresa)

El Gobierno estudia un control reforzado de las bajas repetidas. Qué es ley y qué es solo propuesta, qué puede hacer ya el INSS y tu mutua, y cómo preparar a tu empresa.

Ilustración de un estetoscopio

Si este verano has leído que «el Gobierno investigará a quien coja más de dos bajas al año», te debemos una aclaración antes de nada: eso, hoy, no es ley. No hay real decreto, no hay reforma de la Ley General de la Seguridad Social y nadie pierde el derecho a la baja por repetir. Lo que sí hay es algo que a tu empresa le conviene entender mejor que a nadie, porque va de dónde pone el foco el sistema a partir de ahora. Y el sistema ha decidido mirar la repetición.

Qué ha pasado de verdad

La historia empieza en febrero de 2026, cuando la AIReF, la autoridad fiscal independiente, publicó su evaluación del gasto en incapacidad temporal: 146 páginas construidas sobre el universo de microdatos del INSS. Entre sus propuestas hay una muy concreta: «un sistema de control más intensivo para trabajadores que inicien un segundo episodio de IT o alguno posterior en el mismo año natural», junto con alertas automáticas cuando una baja supera su duración clínica de referencia y una unidad especializada del INSS para actuar antes, no a partir del día 365 como ahora. Cinco días después de publicarse el estudio, el Gobierno anunció el Observatorio estatal de la incapacidad temporal, un órgano de análisis con los ministerios de Seguridad Social y Sanidad, CEOE, CEPYME y los sindicatos. Los titulares de julio y agosto sobre «investigar las dos bajas» son el eco de aquella recomendación de febrero.

Ese es el estado real de las cosas: una recomendación de un organismo independiente, un plan de refuerzo del control anunciado y un observatorio que analiza y propone, pero no inspecciona. El derecho del trabajador no ha cambiado un milímetro: la baja la reconoce su médico de atención primaria, igual que ayer. Lo que cambia es la atención que el sistema piensa dedicar a los patrones repetidos.

Por qué el foco está en la repetición

Conviene decirlo antes que ninguna cifra: la inmensa mayoría de las bajas son exactamente lo que dicen ser. Precisamente por eso el sistema no propone mirar a las personas, sino a los patrones, y los patrones están muy concentrados. Según la AIReF, el 25% de los trabajadores acumula el 55% de todos los episodios de incapacidad temporal, y esa concentración lleva años creciendo. Uno de cada tres trabajadores con baja encadena más de una en el mismo año. Y quien tuvo una baja el año pasado vuelve a tenerla este año el 43,8% de las veces, frente al 10,4% de quienes no la tuvieron. Son números que describen agregados, no personas; pero explican por qué, si el objetivo es gastar mejor, la segunda baja del año es el lugar estadísticamente correcto donde mirar.

Qué puede pasar hoy con una baja repetida (y qué se propone añadir)

Aquí está la parte que muchos empresarios desconocen: buena parte del control ya existe, lleva años en la ley y se usa menos de lo que se podría.

Qué está en vigor hoy y qué es, de momento, solo una propuesta

En vigor hoyPropuesto (AIReF, febrero de 2026)
El INSS puede revisar cualquier baja por contingencias comunes desde el día 1 (concentra sus actuaciones a partir del día 365)Unidad especializada del INSS para intervenir en las fases tempranas del proceso
La mutua puede citar a reconocimiento; la incomparecencia injustificada puede suspender la prestación (art. 174.1 LGSS)Alertas automáticas cuando una baja supera su tiempo óptimo clínico de referencia
La mutua puede proponer el alta; el servicio de salud responde en 5 días hábiles (RD 625/2014)Control más intensivo del segundo episodio de IT dentro del mismo año natural
El parte de baja llega a la empresa por vía telemática, sin papel (RD 1060/2022)Sistema de información integrado entre INSS, servicios de salud, mutuas y empresas
El Observatorio estatal de la IT: analiza y propone, no inspecciona (constituido en febrero de 2026)

Ninguna de las medidas de la columna derecha está en vigor a fecha de esta guía; su aplicación requeriría desarrollo normativo. Actualizaremos esta página si se aprueba.

Lo vigente, en corto. El INSS tiene competencia plena para revisar cualquier baja por contingencias comunes desde el primer día, aunque en la práctica concentre sus actuaciones a partir del año. Tu mutua puede citar al trabajador a reconocimiento médico, y la incomparecencia injustificada puede suspender la prestación. La mutua puede también formular una propuesta de alta, que el servicio público de salud debe contestar en cinco días hábiles. Y desde 2023 el trabajador ya no entrega el parte en papel: tu empresa se entera por vía telemática, con lo que la gestión de la ausencia es, más que nunca, una cuestión de tener el circuito interno bien montado. De todo esto hablamos en detalle en nuestra guía sobre qué puede pedirle tu empresa a la mutua.

Lo propuesto añadiría capas: alertas automáticas al superar los tiempos de referencia, seguimiento específico del segundo episodio del año y un sistema de información que conecte al INSS, los servicios de salud, las mutuas y las empresas. Si llega, llegará por real decreto y lo contaremos aquí.

Qué significa para tu empresa

Y ahora la parte que ningún titular cuenta. Todo ese control, el vigente y el propuesto, protege el gasto público: la prestación que el INSS y las mutuas pagan a partir del día 16. Tu coste vive antes. Los tres primeros días no existen para el sistema; del día 4 al 15 el subsidio corre íntegramente por tu cuenta; el complemento de convenio y las cotizaciones, también. La propia AIReF lo deja escrito: las bajas muy cortas han crecido un 141% desde 2017 —ya son el 37,9% de todos los procesos—, mientras que las de 16 días o más, las únicas con gasto público, han pasado de ser el 40,5% del total al 27,6%. Su conclusión literal es que los procesos cortos «no generan gasto directo para la Administración pública», pero «trasladan de forma creciente los costes económicos y organizativos a las empresas». Traducción: aunque el control estatal funcione, la parte de la factura que crece es la tuya, y esa no la vigila nadie. Si quieres ver el calendario completo de quién paga cada tramo, está en nuestra guía sobre qué cubre la Seguridad Social en una baja.

Tan importante como lo que puedes hacer es lo que no puedes. Puedes medir tu absentismo agregado, pedir información a tu mutua y ordenar tu circuito de ausencias. No puedes conocer diagnósticos, que son confidenciales. No puedes penalizar la baja en la nómina: el Tribunal Supremo confirmó en enero de 2025 que los pluses de asistencia no pueden computar las ausencias por incapacidad temporal, porque constituyen discriminación por enfermedad. Y despedir con una baja de por medio es terreno de despido nulo, con readmisión e indemnización añadida, como explicamos en la guía de los cinco errores que acaban en despido nulo. El mensaje de fondo del nuevo escenario es ese: el margen para la improvisación se estrecha por los dos lados, el del trabajador que repite sin causa y el de la empresa que reacciona mal.

Cinco cosas que puedes hacer

Primera: calcula tu tasa. Número de bajas por contingencias comunes de los últimos doce meses dividido entre la plantilla media: tendrás un dato de gestión. Segunda: pide a tu mutua el informe de absentismo de tu empresa; lo tiene y estás en tu derecho de conocerlo. Tercera: compara tu cifra con tu sector, porque una tasa alta puede ser normal en tu actividad y una «normal» puede ser cara en la tuya; en nuestra radiografía del absentismo en España tienes las referencias. Cuarta: revisa qué te obliga tu convenio, que es el multiplicador silencioso de todo esto; nuestro buscador de convenios te lo dice en un minuto. Y quinta: deja por escrito tu protocolo de comunicación de ausencias y reincorporación.

Ese número agregado que sale de la primera tarea vale más de lo que parece: es la cifra que te pedirá tu asesor, tu auditor y, cuando llegue el momento, tu asegurador. Emplea Seguro tiene listas sus herramientas para ponérselo fácil a tu empresa: la calculadora de coste de baja estima la factura de un proceso con los datos de tu empresa, el buscador de convenios te dice si el tuyo obliga a complementar hasta el 100% del salario y, para quien quiera ir un paso más allá, el primer grupo de acceso al seguro de absentismo se llena por orden de lista. El estudio completo de la AIReF, si prefieres ir a la fuente, puede descargarse desde nuestra página del absentismo en España.

Fuentes