Costes de la baja

Qué cubre la Seguridad Social en una baja (y qué paga tu empresa)

Dos de cada tres bajas terminan antes de que la prestación pública aporte un solo euro. El calendario de la incapacidad temporal, tramo a tramo, con la tabla completa.

Ilustración de una batidora amasadora de cocina verde

Pregunta en cualquier polígono quién paga las bajas y la respuesta será casi unánime: la Seguridad Social. Es verdad a medias, y la mitad falsa es cara. La incapacidad temporal por contingencias comunes —enfermedad común o accidente no laboral— es un subsidio regulado en los artículos 169 a 176 de la Ley General de la Seguridad Social, con una duración máxima de 365 días, prorrogables 180 más por el INSS. Pero el reparto de la carga entre el sistema público y la empresa sigue un calendario preciso. Y ese calendario está diseñado de forma que los primeros quince días, donde se concentran dos de cada tres procesos, corren por cuenta de la empresa.

Quién paga cada tramo de una baja por contingencias comunes

Tramo de la bajaPrestación públicaCoste para la empresaEmpleado medio, CON convenioEmpleado medio, SIN convenio
Días 1-3NingunaSalario, si el convenio lo prevé, y cotizaciones sociales≈ 315 € (los 3 días)≈ 75 € (los 3 días)
Días 4-15Ninguna: el subsidio (60% de la base reguladora) corre a cargo exclusivo del empresario60% de la BR + complemento de convenio + cotizaciones≈ 1.260 € (los 12 días)≈ 875 € (los 12 días)
Días 16-2060% de la BR (INSS/mutua), que la empresa adelanta en nómina (pago delegado)Complemento de convenio + cotizaciones≈ 285 € (los 5 días)≈ 125 € (los 5 días)
Día 21 a 36575% de la BR (INSS/mutua), en pago delegadoComplemento de convenio + cotizaciones≈ 45 €/día (~1.350 €/mes)≈ 25 €/día (~745 €/mes)
Prórroga hasta 545Prestación pública (INSS)Cotizaciones hasta el día 545≈ 25 €/día (~745 €/mes)≈ 25 €/día (~745 €/mes)

Ejemplo ilustrativo: empleado con base de cotización de 2.400 €/mes (~80 €/día, en el entorno del salario medio) y cotización empresarial del 31%. La columna «CON convenio» asume convenio que complementa al 100% del salario, el caso mayoritario según la Estadística de Convenios Colectivos; la columna «SIN convenio» refleja solo las obligaciones legales mínimas. Importes redondeados; no incluyen el coste de sustitución del puesto.

Los tres primeros días no existen para el sistema público: no hay prestación, y si el convenio lo prevé, que es lo habitual, la empresa paga salario y cotizaciones. Del día 4 al 15 la cosa empeora: la ley pone el subsidio, un 60% de la base reguladora (a grandes rasgos, el salario diario que sirve de referencia para calcular la prestación), a cargo exclusivo del empresario. Solo a partir del día 16 empieza a pagar el INSS o la mutua.

Y aun entonces la empresa sigue dentro, por dos rasgos del diseño que suelen pasar inadvertidos. El primero es el pago delegado: aunque la prestación corra a cargo del INSS o de la mutua a partir del día 16, es la empresa quien la abona en nómina y la recupera después descontándola de sus cotizaciones, con el coste administrativo y de tesorería que eso supone. El segundo es la cotización durante toda la baja: la empresa sigue ingresando cotizaciones sociales, en torno al 30-33% sobre la base, por un trabajador que no presta servicio, hasta el día 545.

La suma de los tramos permite ponerle precio a la baja media. Un proceso de 42,6 días, la duración media real de 2024 según AMAT, cuesta a la empresa en torno a 2.800 euros si el convenio complementa el salario, y unos 1.640 si no lo hace. Todo ello sin contar el coste de sustituir el puesto.

El complemento de convenio merece párrafo propio, porque sobre el mínimo legal opera una segunda capa: la negociación colectiva. Según la Estadística de Convenios Colectivos del Ministerio de Trabajo (2024), el 77,5% de los convenios de empresa y el 74,1% de los supraempresariales obligan a complementar la prestación por enfermedad común, en la mayoría de los casos hasta el 100% del salario. La evaluación de la AIReF sobre la incapacidad temporal (febrero de 2026) confirma el orden de magnitud. Las consecuencias son dos, y conviene mirarlas de frente. Para la mayoría de los trabajadores cubiertos por convenio, estar de baja no reduce los ingresos. Para la empresa, el coste efectivo de cada baja, subsidio de los días 4 a 15, complemento hasta el salario completo, cotizaciones durante toda la ausencia y sustitución del puesto, supera con mucho el mínimo que fija la ley.

Queda la aritmética final, la que casi nadie hace. Según la distribución de duraciones de PIMEC (2024), el 66,3% de los procesos de incapacidad temporal dura 15 días o menos: un 37,8% entre 0 y 3 días y un 28,5% entre 4 y 15. Dos de cada tres bajas terminan, por tanto, antes de que la prestación pública aporte un solo euro. En ellas, el coste recae íntegramente en la empresa.

Si diriges una empresa, el primer paso es ponerle número a tu caso, no al del empleado medio de las estadísticas. Emplea Seguro tiene listas sus herramientas para eso: la calculadora de coste de baja estima la factura de un proceso con los datos de tu empresa, y el buscador de convenios te dice si el tuyo obliga a complementar hasta el 100% del salario. Y si quieres ir un paso más allá, el primer seguro de absentismo.

Fuentes