Complemento de convenio
Complemento de baja (IT) en el XX Convenio colectivo de la industria siderometalúrgica de la provincia de Barcelona (2025-2027)
Ficha del convenio
Tu convenio no te obliga a complementar la baja por enfermedad común — pero el resto del coste de la baja sigue siendo tuyo. Calcula el coste completo de la baja.
XX Convenio colectivo de la industria siderometalúrgica de la provincia de Barcelona (2025-2027)
Art. 70: En los casos de baja por incapacidad temporal por enfermedad justificada con aviso al empresario [...] la persona trabajadora percibirá el 50% de su salario, sin que este beneficio pueda exceder 4 días cada año. Art. 72: Las empresas complementarán las prestaciones que tengan que abonar por accidente de trabajo, hasta el 100% de la base reguladora desde el primer día, en los accidentes ocurridos en el centro de trabajo [...] si como consecuencia del mismo se producen lesiones que requieran internamiento hospitalario. A partir del 1 de enero de 2026, los accidentes con baja médica superior a 4 días se complementarán hasta el 100% de la base reguladora desde el primer día.
La media española de los convenios que complementan es del 80% del salario los días 1-3, el 91% los días 4-20 y el 97% desde el día 21 (AIReF, feb-2026). El tuyo está por debajo de esa media.
Cotejado contra el PDF oficial del BOPB CVE 202610028848 (13-02-2026), arts. 70-72: literal coincidente, mejora 2026 confirmada en el texto oficial.
- Artículo:
- Artículo 70 (Bajas por Enfermedad) y Artículo 72 (Accidentes de Trabajo)
- Publicación:
- BOPB CVE 202610028848, 2026-02-13
- Vigencia:
- 2027-12-31
- Fuente:
- texto publicado
Paso 1. Encuentra tu convenio
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Mientras te preparamos tu ficha, puedes estimar con el perfil medio de los convenios españoles que complementan la baja: 80% del salario los días 1-3, 91% los días 4-20 y 97% desde el día 21 (AIReF, feb-2026).
Paso 2. Tu situación
Con un salario de 22.000 €, cada baja de 21 días te cuesta ~0 € solo en complemento.
Escenario aplicado: Enfermedad común: prácticamente sin complemento (50% del salario, máximo 4 días al año)
Coste anual esperado en complementos
0 €
Tu convenio te compromete a ~0 € al año en complementos que probablemente no presupuestas, con 20 empleados en plantilla.
Tu convenio está entre los menos exigentes: no obliga a complementar la baja por enfermedad común.
Metodología y advertencia
Prestación legal considerada (contingencia común, régimen general): días 1 a 3 sin subsidio; días 4 a 20 el 60% de la base reguladora; desde el día 21 el 75%. El complemento diario es la diferencia entre el porcentaje garantizado por tu convenio y el subsidio de ese día.
Coste anual esperado = plantilla × 12,3 días de baja por empleado y año (tasa de Incapacidad Temporal del 5,6%, Randstad Research Q1 2026, × 220 jornadas) × complemento medio diario de la baja tipo.
Orientativo. El texto vigente de tu convenio y tu caso concreto mandan; las cifras usan medias sectoriales y el escenario indicado en la ficha.
Los valores del convenio medio español y la comparativa con la media proceden de la evaluación de la AIReF (Spending Review de incapacidad temporal, febrero de 2026), que analizó los más de 16.000 convenios del registro REGCON de 2011 a 2024: entre los convenios que complementan, la retribución final media durante la baja es del 80% del salario los días 1-3, del 91% los días 4-20 y del 97% desde el día 21. Son medias: tu convenio concreto manda.
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Preguntas frecuentes
- ¿Desde qué día se complementa la baja en el XX Convenio colectivo de la industria siderometalúrgica de la provincia de Barcelona (2025-2027)?
- No hay complemento de convenio en enfermedad común. Enfermedad común: prácticamente sin complemento (50% del salario, máximo 4 días al año)
- ¿Qué porcentaje del salario hay que pagar?
- Días 1 a 4: 50% (Enfermedad justificada con aviso al empresario; máximo 4 días al año).
- ¿Qué pasa si hay hospitalización?
- El convenio no recoge una regla específica de hospitalización en los datos verificados de esta ficha.
- ¿Cuánto complementa el convenio medio en España?
- Entre los convenios que complementan la baja, la media española es del 80% del salario los días 1-3, el 91% los días 4-20 y el 97% desde el día 21, según la evaluación de la AIReF (febrero de 2026). XX Convenio colectivo de la industria siderometalúrgica de la provincia de Barcelona (2025-2027) no alcanza esa media.
