Complemento de convenio
Complemento de baja (IT) en el VII Convenio general del sector de la construcción (estatal)
Ficha del convenio
Tu convenio no te obliga a complementar la baja por enfermedad común — pero el resto del coste de la baja sigue siendo tuyo. Calcula el coste completo de la baja.
VII Convenio general del sector de la construcción (estatal)
Con independencia de las prestaciones a cargo de la entidad gestora por incapacidad temporal [...] y sólo para los casos en que sea necesaria la hospitalización, las empresas abonarán un complemento que, sumado a las prestaciones reglamentarias, garantice el 100 por 100 del salario base y pluses salariales establecidos en el convenio provincial respectivo durante la aludida hospitalización y los sesenta días siguientes, siempre que continúe la situación de incapacidad temporal.
La media española de los convenios que complementan es del 80% del salario los días 1-3, el 91% los días 4-20 y el 97% desde el día 21 (AIReF, feb-2026). El tuyo está por debajo de esa media.
- Artículo:
- Artículo 70. Complemento en caso de hospitalización
- Publicación:
- BOE núm. 228 (BOE-A-2023-19903), 2023-09-23
- Vigencia:
- 2026-12-31
- Fuente:
- texto publicado
Paso 1. Encuentra tu convenio
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Dinos cuál es, o el nombre y provincia de tu empresa, y te enviamos su ficha en 24 h.
Mientras te preparamos tu ficha, puedes estimar con el perfil medio de los convenios españoles que complementan la baja: 80% del salario los días 1-3, 91% los días 4-20 y 97% desde el día 21 (AIReF, feb-2026).
Paso 2. Tu situación
Con un salario de 22.000 €, cada baja de 21 días te cuesta ~0 € solo en complemento.
Escenario aplicado: Enfermedad común sin hospitalización: sin complemento en el convenio general (revisar convenio provincial)
Coste anual esperado en complementos
0 €
Tu convenio te compromete a ~0 € al año en complementos que probablemente no presupuestas, con 20 empleados en plantilla.
Tu convenio está entre los menos exigentes: no obliga a complementar la baja por enfermedad común.
Metodología y advertencia
Prestación legal considerada (contingencia común, régimen general): días 1 a 3 sin subsidio; días 4 a 20 el 60% de la base reguladora; desde el día 21 el 75%. El complemento diario es la diferencia entre el porcentaje garantizado por tu convenio y el subsidio de ese día.
Coste anual esperado = plantilla × 12,3 días de baja por empleado y año (tasa de Incapacidad Temporal del 5,6%, Randstad Research Q1 2026, × 220 jornadas) × complemento medio diario de la baja tipo.
Orientativo. El texto vigente de tu convenio y tu caso concreto mandan; las cifras usan medias sectoriales y el escenario indicado en la ficha.
Los valores del convenio medio español y la comparativa con la media proceden de la evaluación de la AIReF (Spending Review de incapacidad temporal, febrero de 2026), que analizó los más de 16.000 convenios del registro REGCON de 2011 a 2024: entre los convenios que complementan, la retribución final media durante la baja es del 80% del salario los días 1-3, del 91% los días 4-20 y del 97% desde el día 21. Son medias: tu convenio concreto manda.
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Preguntas frecuentes
- ¿Desde qué día se complementa la baja en el VII Convenio general del sector de la construcción (estatal)?
- No hay complemento de convenio en enfermedad común. Enfermedad común sin hospitalización: sin complemento en el convenio general (revisar convenio provincial)
- ¿Qué porcentaje del salario hay que pagar?
- Días — en adelante: sin complemento de convenio (Sin hospitalización, el convenio general NO establece complemento: puede haberlo en el convenio provincial de construcción correspondiente).
- ¿Qué pasa si hay hospitalización?
- 100% del salario desde el día 1 (Cualquier contingencia CON hospitalización: 100% de salario base + pluses del convenio provincial, durante el ingreso y los 60 días siguientes).
- ¿Cuánto complementa el convenio medio en España?
- Entre los convenios que complementan la baja, la media española es del 80% del salario los días 1-3, el 91% los días 4-20 y el 97% desde el día 21, según la evaluación de la AIReF (febrero de 2026). VII Convenio general del sector de la construcción (estatal) no alcanza esa media.
