Complemento de convenio

Complemento de baja (IT) en el Convenio colectivo estatal de empresas de seguridad (2026-2030)

Ficha del convenio

Tu convenio te obliga a complementar desde el día 1 (hasta el 100% del salario en los tramos más largos)

Convenio colectivo estatal de empresas de seguridad (2026-2030)

a) IT en caso de accidente laboral: Las Empresas complementarán hasta el 100% de la tabla de retribuciones del anexo, incluida la antigüedad, más la parte correspondiente al plus de peligrosidad, en su caso [...]. b) IT en caso de enfermedad o accidente no laboral: Las empresas complementarán hasta los porcentajes de la base de cotización por contingencias comunes [...]: b.1) Del día 1 al 3, por una sola vez al año, el 50%. b.2) Del día 4 al 20, por un máximo de dos veces al año, hasta el 80%. b.3) Del día 21 al 40, hasta el 100%. b.4) Del 41 al 60, hasta el 90%. b.5) Del 61 al 90, hasta el 80%. b.6) Del 91 al 100, hasta el 80% [...] siempre que no haya sufrido otro proceso de IT en los doce meses anteriores [...]. Hospitalización: Se cobrará el 100% de la base cotizable, desde la fecha de su hospitalización, durante 40 días máximo.

Cotejado contra BOE-A-2026-8569 (convenio 2026-2030, en vigor), art. 51 completo. Cambio confirmado respecto al convenio anterior: el tramo días 4-20 se limita a un máximo de DOS veces al año.

Artículo:
Artículo 51. Compensaciones en los supuestos de incapacidad temporal
Publicación:
BOE núm. 95 (BOE-A-2026-8569), 2026-04-18
Vigencia:
2030-12-31

Paso 1. Encuentra tu convenio

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Paso 2. Tu situación

14.00060.000
empleados
1250

Con un salario de 22.000 €, cada baja de 21 días te cuesta ~310 € solo en complemento.

Escenario aplicado: Enfermedad común sin hospitalización, primera baja del año, sobre base de cotización

Coste anual esperado en complementos

3.636 €

Tu convenio te compromete a ~3.636 € al año en complementos que probablemente no presupuestas, con 20 empleados en plantilla.

Tu convenio está en un punto intermedio: complementa, pero por tramos o a partir de cierto día.

Metodología y advertencia

Prestación legal considerada (contingencia común, régimen general): días 1 a 3 sin subsidio; días 4 a 20 el 60% de la base reguladora; desde el día 21 el 75%. El complemento diario es la diferencia entre el porcentaje garantizado por tu convenio y el subsidio de ese día.

Coste anual esperado = plantilla × 12,3 días de baja por empleado y año (tasa de Incapacidad Temporal del 5,6%, Randstad Research Q1 2026, × 220 jornadas) × complemento medio diario de la baja tipo.

Orientativo. El texto vigente de tu convenio y tu caso concreto mandan; las cifras usan medias sectoriales y el escenario indicado en la ficha.

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Preguntas frecuentes

¿Desde qué día se complementa la baja en el Convenio colectivo estatal de empresas de seguridad (2026-2030)?
Desde el día 1 de la baja. Enfermedad común sin hospitalización, primera baja del año, sobre base de cotización
¿Qué porcentaje del salario hay que pagar?
Días 1 a 3: 50% (Sobre base de cotización; solo una vez al año). Días 4 a 20: 80% (Sobre base de cotización; máximo dos veces al año). Días 21 a 40: 100% (Sobre base de cotización). Días 41 a 60: 90% (Sobre base de cotización). Días 61 a 90: 80% (Sobre base de cotización). Días 91 a 100: 80% (Solo si no hubo otro proceso de IT en los 12 meses anteriores; desde el día 101, según legislación).
¿Qué pasa si hay hospitalización?
100% del salario desde el día 1 (100% de la base cotizable desde la hospitalización, máximo 40 días, incluido postoperatorio si sigue de baja).

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