Complemento de convenio

Complemento de baja (IT) en el XXI Convenio colectivo general de la industria química

Ficha del convenio

Tu convenio no te obliga a complementar la baja por enfermedad común — pero el resto del coste de la baja sigue siendo tuyo. Calcula el coste completo de la baja.

XXI Convenio colectivo general de la industria química

Art. 37: En los casos de incapacidad temporal por hospitalización, enfermedad profesional, accidente de trabajo, situaciones de violencia de género acreditadas legalmente y nacimiento de hijo, las empresas complementarán las prestaciones de la Seguridad Social hasta el 100 por 100 de la suma del salario base, Plus Convenio, complementos personales y complementos de puesto de trabajo, todos ellos en jornada ordinaria, con exclusión de aquellos de naturaleza variable [...] Será igualmente de aplicación [...] en los supuestos de Incapacidad Temporal consecuencia de convalecencias por intervenciones quirúrgicas en Ambulatorios u Hospitalizaciones de menos de 24 horas cuando la convalecencia sea superior a quince días ininterrumpidos. El complemento [...] en ningún caso lo será por un periodo superior a dieciocho meses.

Cotejado contra BOE-A-2025-3083 (XXI convenio), arts. 36-37: literal coincidente.

Artículo:
Artículo 36 (Corrección de absentismo) y Artículo 37 (Garantía Salarial en los supuestos de hospitalización, enfermedad profesional, accidente de trabajo y permiso por nacimiento)
Publicación:
BOE núm. 41 (BOE-A-2025-3083), 2025-02-17
Vigencia:
2026-12-31

Paso 1. Encuentra tu convenio

¿No encuentras tu convenio?

Dinos cuál es, o el nombre y provincia de tu empresa, y te enviamos su ficha en 24 h.

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Paso 2. Tu situación

14.00060.000
empleados
1250

Con un salario de 22.000 €, cada baja de 21 días te cuesta ~0 € solo en complemento.

Escenario aplicado: Enfermedad común sin hospitalización: sin complemento obligatorio de convenio

Coste anual esperado en complementos

0 €

Tu convenio te compromete a ~0 € al año en complementos que probablemente no presupuestas, con 20 empleados en plantilla.

Tu convenio está entre los menos exigentes: no obliga a complementar la baja por enfermedad común.

Metodología y advertencia

Prestación legal considerada (contingencia común, régimen general): días 1 a 3 sin subsidio; días 4 a 20 el 60% de la base reguladora; desde el día 21 el 75%. El complemento diario es la diferencia entre el porcentaje garantizado por tu convenio y el subsidio de ese día.

Coste anual esperado = plantilla × 12,3 días de baja por empleado y año (tasa de Incapacidad Temporal del 5,6%, Randstad Research Q1 2026, × 220 jornadas) × complemento medio diario de la baja tipo.

Orientativo. El texto vigente de tu convenio y tu caso concreto mandan; las cifras usan medias sectoriales y el escenario indicado en la ficha.

Descarga esta ficha en PDF con el desglose completo

Si quieres la ficha de tu convenio en un documento para compartir internamente, te la generamos ahora mismo. A la vez, aprovecha y apúntate en la lista de espera de nuestro seguro de absentismo.

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Buena parte de este coste se gestiona, y muy pronto, se podrá asegurar. 

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Preguntas frecuentes

¿Desde qué día se complementa la baja en el XXI Convenio colectivo general de la industria química?
No hay complemento de convenio en enfermedad común. Enfermedad común sin hospitalización: sin complemento obligatorio de convenio
¿Qué porcentaje del salario hay que pagar?
Días — en adelante: sin complemento de convenio (Sin complemento obligatorio por enfermedad común sin hospitalización; el art. 36 regula además la retirada de complementos voluntarios por absentismo individual).
¿Qué pasa si hay hospitalización?
100% del salario desde el día 1 (Hospitalización + convalecencia ligada; también cirugía ambulatoria con convalecencia >15 días).

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