Complemento de convenio

Complemento de baja (IT) en el Convenio colectivo de oficinas y despachos de Cataluña (2025-2027)

Ficha del convenio

Tu convenio te obliga a complementar desde el día 22 (hasta el 100% del salario en los tramos más largos)

Convenio colectivo de oficinas y despachos de Cataluña (2025-2027)

48.2 La empresa deberá abonar prestaciones complementarias por incapacidad temporal en los siguientes supuestos y períodos: a) En caso de incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral que no comporte hospitalización: a partir del día 22 [...] con una duración máxima de 12 meses. b) [...] que comporte hospitalización: a partir del día de hospitalización y mientras dure la misma y el periodo de convalecencia. c) [...] intervención quirúrgica sin hospitalización: durante el tiempo que dure el reposo domiciliario [...]. d) En caso de enfermedad laboral o accidente de trabajo: a partir del hecho causante [...]. 48.3 Se reconocerá el derecho [...] una vez alcanzados 180 días de antigüedad en la empresa [con excepciones]. 48.4 La cuantía a complementar [...] equivaldrá a la diferencia [...] entre la prestación [...] y el 100% del salario real, sin que pueda exceder del máximo de cotización.

Cotejado contra el texto oficial del DOGC núm. 9665 (14-05-2026), art. 48 completo (48.1-48.6). Incluye extinción del complemento al extinguirse la relación laboral (48.6) y facultad de verificación médica empresarial (48.5).

Artículo:
Artículo 48. Prestaciones complementarias por enfermedad o accidente
Publicación:
DOGC núm. 9665, 2026-05-14
Vigencia:
2027-12-31

Paso 1. Encuentra tu convenio

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Paso 2. Tu situación

14.00060.000
empleados
1250

Con un salario de 22.000 €, cada baja de 21 días te cuesta ~0 € solo en complemento.

Escenario aplicado: Enfermedad común sin hospitalización, trabajador con más de 180 días de antigüedad

Coste anual esperado en complementos

0 €

Tu convenio te compromete a ~0 € al año en complementos que probablemente no presupuestas, con 20 empleados en plantilla.

Tu convenio está en un punto intermedio: complementa, pero por tramos o a partir de cierto día.

Metodología y advertencia

Prestación legal considerada (contingencia común, régimen general): días 1 a 3 sin subsidio; días 4 a 20 el 60% de la base reguladora; desde el día 21 el 75%. El complemento diario es la diferencia entre el porcentaje garantizado por tu convenio y el subsidio de ese día.

Coste anual esperado = plantilla × 12,3 días de baja por empleado y año (tasa de Incapacidad Temporal del 5,6%, Randstad Research Q1 2026, × 220 jornadas) × complemento medio diario de la baja tipo.

Orientativo. El texto vigente de tu convenio y tu caso concreto mandan; las cifras usan medias sectoriales y el escenario indicado en la ficha.

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Preguntas frecuentes

¿Desde qué día se complementa la baja en el Convenio colectivo de oficinas y despachos de Cataluña (2025-2027)?
Desde el día 22 de la baja. Enfermedad común sin hospitalización, trabajador con más de 180 días de antigüedad
¿Qué porcentaje del salario hay que pagar?
Días 22 en adelante: 100% (Enfermedad común/accidente no laboral sin hospitalización; sobre salario real con tope de base máxima de cotización; requiere 180 días de antigüedad (con excepciones tasadas)).
¿Qué pasa si hay hospitalización?
100% del salario desde el día 1 (Desde la hospitalización, incluida convalecencia; cirugía sin hospitalización: durante el reposo domiciliario; hospitalización ≥4 días exenta del requisito de antigüedad).

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