Complemento de convenio
Complemento de baja (IT) en el Convenio colectivo de limpieza de edificios y locales de la Comunidad de Madrid (2022-2024, en ultraactividad)
Ficha del convenio
Tu convenio te obliga a complementar desde el día 1 (hasta el 100% del salario en los tramos más largos)
Convenio colectivo de limpieza de edificios y locales de la Comunidad de Madrid (2022-2024, en ultraactividad)
Art. 42: En el caso de baja por incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo, las empresas complementarán la prestación de Seguridad Social hasta el 100 por 100 de su salario base, más antigüedad, más nocturnidad, si la viniera percibiendo, más plus de convenio. Art. 43: En el caso de baja con intervención quirúrgica u hospitalización, la empresa abonará [...] hasta completar el 100 por 100 [...] desde el momento de la intervención u hospitalización hasta su alta. Art. 44: En caso de enfermedad común o accidente no laboral, se establece un complemento hasta el 100 por 100 de su salario base, más antigüedad, más plus de convenio [...] a partir del cuarto día de la baja [...] tantas veces como se produzca en el año. [...] las personas trabajadoras tendrán derecho al abono de la retribución correspondiente a tres días al año [...] que se aplicará a la primera baja que se produzca durante el año natural.
Cotejado contra BOCM núm. 228 (24-09-2022), arts. 42-45. CORRECCIÓN v1.1: los tramos 60/75/100 de la fuente secundaria eran erróneos; el texto oficial establece 100% desde el día 4 en todas las bajas.
- Artículo:
- Artículos 42 (accidente de trabajo), 43 (intervenciones quirúrgicas u hospitalización) y 44 (enfermedad común y accidente no laboral)
- Publicación:
- BOCM núm. 228, 2022-09-24
- Vigencia:
- 2024-12-31 (ultraactividad; revisión salarial 2025 en BOCM 03-03-2025)
- Fuente:
- texto publicado
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Paso 2. Tu situación
Con un salario de 22.000 €, cada baja de 21 días te cuesta ~606 € solo en complemento.
Escenario aplicado: Primera baja del año por enfermedad común: días 1-3 retribuidos (acción social) y 100% desde el día 4. En bajas sucesivas, los días 1-3 no se retribuyen. Base: salario base + antigüedad + plus de convenio
Coste anual esperado en complementos
7.096 €
Tu convenio te compromete a ~7.096 € al año en complementos que probablemente no presupuestas, con 20 empleados en plantilla.
Tu convenio está en un punto intermedio: complementa, pero por tramos o a partir de cierto día.
Metodología y advertencia
Prestación legal considerada (contingencia común, régimen general): días 1 a 3 sin subsidio; días 4 a 20 el 60% de la base reguladora; desde el día 21 el 75%. El complemento diario es la diferencia entre el porcentaje garantizado por tu convenio y el subsidio de ese día.
Coste anual esperado = plantilla × 12,3 días de baja por empleado y año (tasa de Incapacidad Temporal del 5,6%, Randstad Research Q1 2026, × 220 jornadas) × complemento medio diario de la baja tipo.
Orientativo. El texto vigente de tu convenio y tu caso concreto mandan; las cifras usan medias sectoriales y el escenario indicado en la ficha.
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Preguntas frecuentes
- ¿Desde qué día se complementa la baja en el Convenio colectivo de limpieza de edificios y locales de la Comunidad de Madrid (2022-2024, en ultraactividad)?
- Desde el día 1 de la baja. Primera baja del año por enfermedad común: días 1-3 retribuidos (acción social) y 100% desde el día 4. En bajas sucesivas, los días 1-3 no se retribuyen. Base: salario base + antigüedad + plus de convenio
- ¿Qué porcentaje del salario hay que pagar?
- Días 4 en adelante: 100% (Sobre salario base + antigüedad + plus de convenio; en TODAS las bajas del año; nocturnidad solo en el primer proceso del año desde el día 21). Días 1 a 3: 100% (Solo la primera baja del año natural: retribución de esos 3 días como acción social (salario base + antigüedad + plus de convenio)).
- ¿Qué pasa si hay hospitalización?
- 100% del salario desde el día 1 (Cirugía u hospitalización: desde la intervención hasta el alta).