Complemento de convenio
Complemento de baja (IT) en el Convenio colectivo de hostelería y actividades turísticas de la Comunidad de Madrid
Ficha del convenio
Tu convenio te obliga a complementar hasta el 100% del salario desde el día 1
Convenio colectivo de hostelería y actividades turísticas de la Comunidad de Madrid
Las Empresas abonarán a la persona trabajadora que se encuentre en incapacidad temporal por enfermedad común o accidente y por un período máximo de 18 meses el siguiente complemento: Hasta el 100 % del salario en caso de accidente, desde el primer día del hecho causante. Hasta el 100 % del salario en la primera incapacidad temporal del año por enfermedad, desde el primer día de la incapacidad temporal. En la segunda y sucesivas bajas por enfermedad el complemento del 100 % del salario se abonará desde el cuarto día de la baja [...] en caso de hospitalización y/o intervención quirúrgica el complemento alcanzará el 100% del salario desde el primer día.
- Artículo:
- Artículo 39. Incapacidad Temporal
- Publicación:
- BOCM núm. 82, 2024-04-06
- Vigencia:
- 2025-12-31 (ultraactividad en 2026)
- Fuente:
- texto publicado
Paso 1. Encuentra tu convenio
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Paso 2. Tu situación
Con un salario de 22.000 €, cada baja de 21 días te cuesta ~606 € solo en complemento.
Escenario aplicado: Primera baja del año: 100% desde el día 1
Coste anual esperado en complementos
7.096 €
Tu convenio te compromete a ~7.096 € al año en complementos que probablemente no presupuestas, con 20 empleados en plantilla.
Tu convenio está entre los más exigentes: complementa el salario íntegro desde el primer día.
Metodología y advertencia
Prestación legal considerada (contingencia común, régimen general): días 1 a 3 sin subsidio; días 4 a 20 el 60% de la base reguladora; desde el día 21 el 75%. El complemento diario es la diferencia entre el porcentaje garantizado por tu convenio y el subsidio de ese día.
Coste anual esperado = plantilla × 12,3 días de baja por empleado y año (tasa de Incapacidad Temporal del 5,6%, Randstad Research Q1 2026, × 220 jornadas) × complemento medio diario de la baja tipo.
Orientativo. El texto vigente de tu convenio y tu caso concreto mandan; las cifras usan medias sectoriales y el escenario indicado en la ficha.
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Preguntas frecuentes
- ¿Desde qué día se complementa la baja en el Convenio colectivo de hostelería y actividades turísticas de la Comunidad de Madrid?
- Desde el día 1 de la baja. Primera baja del año: 100% desde el día 1
- ¿Qué porcentaje del salario hay que pagar?
- Días 1 en adelante: 100% (Primera baja por enfermedad del año). Días 4 en adelante: 100% (Segunda y sucesivas bajas del año: días 1-3 sin complemento).
- ¿Qué pasa si hay hospitalización?
- 100% del salario desde el día 1 (Hospitalización o intervención quirúrgica).