Complemento de convenio

Complemento de baja (IT) en el Convenio colectivo interprovincial de la industria de hostelería y turismo de Cataluña (2025-2028)

Ficha del convenio

Tu convenio te obliga a complementar desde el día 16 (hasta el 100% del salario en los tramos más largos)

Convenio colectivo interprovincial de la industria de hostelería y turismo de Cataluña (2025-2028)

El trabajador/a en situación de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo o enfermedad común con hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, tendrá derecho a la percepción del 100% de su salario a partir del primer día y hasta un tope máximo de doce meses [...] En caso de incapacidad temporal por enfermedad común: del primer al decimoquinto día las establecidas por la ley a cargo del empresario. Del decimosexto al trigésimo el 80% del salario y del trigésimo primero en adelante [...] el 100% de dicho salario. Se tendrá derecho a las mejoras [...] a partir de los 180 días de antigüedad en la empresa.

La media española de los convenios que complementan es del 80% del salario los días 1-3, el 91% los días 4-20 y el 97% desde el día 21 (AIReF, feb-2026). El tuyo está por debajo de esa media.

Artículo:
Artículo 45. Enfermedad y accidente
Publicación:
DOGC núm. 9630, 2026-03-23
Vigencia:
2028-12-31

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Mientras te preparamos tu ficha, puedes estimar con el perfil medio de los convenios españoles que complementan la baja: 80% del salario los días 1-3, 91% los días 4-20 y 97% desde el día 21 (AIReF, feb-2026).

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Paso 2. Tu situación

€
14.00060.000
empleados
1250

Con un salario de 22.000 €, cada baja de 21 días te cuesta ~63 € solo en complemento.

Escenario aplicado: Enfermedad común sin hospitalización, trabajador con más de 180 días de antigüedad

Coste anual esperado en complementos

741 €

Tu convenio te compromete a ~741 € al año en complementos que probablemente no presupuestas, con 20 empleados en plantilla.

Tu convenio está en un punto intermedio: complementa, pero por tramos o a partir de cierto día.

Metodología y advertencia

Prestación legal considerada (contingencia común, régimen general): días 1 a 3 sin subsidio; días 4 a 20 el 60% de la base reguladora; desde el día 21 el 75%. El complemento diario es la diferencia entre el porcentaje garantizado por tu convenio y el subsidio de ese día.

Coste anual esperado = plantilla × 12,3 días de baja por empleado y año (tasa de Incapacidad Temporal del 5,6%, Randstad Research Q1 2026, × 220 jornadas) × complemento medio diario de la baja tipo.

Orientativo. El texto vigente de tu convenio y tu caso concreto mandan; las cifras usan medias sectoriales y el escenario indicado en la ficha.

Los valores del convenio medio español y la comparativa con la media proceden de la evaluación de la AIReF (Spending Review de incapacidad temporal, febrero de 2026), que analizó los más de 16.000 convenios del registro REGCON de 2011 a 2024: entre los convenios que complementan, la retribución final media durante la baja es del 80% del salario los días 1-3, del 91% los días 4-20 y del 97% desde el día 21. Son medias: tu convenio concreto manda.

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Preguntas frecuentes

¿Desde qué día se complementa la baja en el Convenio colectivo interprovincial de la industria de hostelería y turismo de Cataluña (2025-2028)?
Desde el día 16 de la baja. Enfermedad común sin hospitalización, trabajador con más de 180 días de antigüedad
¿Qué porcentaje del salario hay que pagar?
Días 1 a 15: sin complemento de convenio (Sin complemento de convenio: solo lo legal). Días 16 a 30: 80% (Requiere 180 días de antigüedad). Días 31 en adelante: 100% (Requiere 180 días de antigüedad).
¿Qué pasa si hay hospitalización?
100% del salario desde el día 1 (Enfermedad común con hospitalización o cirugía con reposo domiciliario).
¿Cuánto complementa el convenio medio en España?
Entre los convenios que complementan la baja, la media española es del 80% del salario los días 1-3, el 91% los días 4-20 y el 97% desde el día 21, según la evaluación de la AIReF (febrero de 2026). Convenio colectivo interprovincial de la industria de hostelería y turismo de Cataluña (2025-2028) no alcanza esa media.

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