Complemento de convenio
Complemento de baja (IT) en el VIII Convenio colectivo marco estatal de atención a personas dependientes (residencias y SAD)
Ficha del convenio
Tu convenio no te obliga a complementar la baja por enfermedad común — pero el resto del coste de la baja sigue siendo tuyo. Calcula el coste completo de la baja.
VIII Convenio colectivo marco estatal de atención a personas dependientes (residencias y SAD)
En caso de incapacidad temporal por accidente laboral y/o enfermedad profesional [...] la empresa complementará la prestación económica que la persona trabajadora perciba de la Seguridad Social en los siguientes porcentajes [...]: Hasta el 21 de la incapacidad temporal, se abonará un complemento hasta el 100% del salario. Desde el día 22 hasta el día 90, se abonará un complemento hasta el 100% del salario. Desde el día 91 hasta el día 120, se abonará un complemento hasta el 95% del salario. Desde el día 121 hasta el día 180, se abonará un complemento hasta el 90% del salario.
Cotejado contra BOE-A-2023-13742, art. 47. CORRECCIÓN v1.1: el complemento AT/EP es 100% desde el día 1 (las fuentes secundarias decían desde el 22).
- Artículo:
- Artículo 47. Compensación por incapacidad temporal en accidente de trabajo y/o enfermedad profesional
- Publicación:
- BOE núm. 137 (BOE-A-2023-13742), 2023-06-09
- Vigencia:
- 2025-12-31 (ultraactividad; IX en negociación)
- Fuente:
- texto publicado
Paso 1. Encuentra tu convenio
¿No encuentras tu convenio?
Dinos cuál es, o el nombre y provincia de tu empresa, y te enviamos su ficha en 24 h.
Paso 2. Tu situación
Con un salario de 22.000 €, cada baja de 21 días te cuesta ~0 € solo en complemento.
Escenario aplicado: Enfermedad común: sin complemento de convenio (el art. 47 solo cubre accidente laboral y enfermedad profesional)
Coste anual esperado en complementos
0 €
Tu convenio te compromete a ~0 € al año en complementos que probablemente no presupuestas, con 20 empleados en plantilla.
Tu convenio está entre los menos exigentes: no obliga a complementar la baja por enfermedad común.
Metodología y advertencia
Prestación legal considerada (contingencia común, régimen general): días 1 a 3 sin subsidio; días 4 a 20 el 60% de la base reguladora; desde el día 21 el 75%. El complemento diario es la diferencia entre el porcentaje garantizado por tu convenio y el subsidio de ese día.
Coste anual esperado = plantilla × 12,3 días de baja por empleado y año (tasa de Incapacidad Temporal del 5,6%, Randstad Research Q1 2026, × 220 jornadas) × complemento medio diario de la baja tipo.
Orientativo. El texto vigente de tu convenio y tu caso concreto mandan; las cifras usan medias sectoriales y el escenario indicado en la ficha.
Descarga esta ficha en PDF con el desglose completo
Si quieres la ficha de tu convenio en un documento para compartir internamente, te la generamos ahora mismo. A la vez, aprovecha y apúntate en la lista de espera de nuestro seguro de absentismo.
Buena parte de este coste se gestiona, y muy pronto, se podrá asegurar.
Únete a la lista de espera¿Y el resto del coste de la baja?
Calcula el coste completo →
Preguntas frecuentes
- ¿Desde qué día se complementa la baja en el VIII Convenio colectivo marco estatal de atención a personas dependientes (residencias y SAD)?
- No hay complemento de convenio en enfermedad común. Enfermedad común: sin complemento de convenio (el art. 47 solo cubre accidente laboral y enfermedad profesional)
- ¿Qué porcentaje del salario hay que pagar?
- Días — en adelante: sin complemento de convenio (Sin complemento por enfermedad común o accidente no laboral).
- ¿Qué pasa si hay hospitalización?
- El convenio no recoge una regla específica de hospitalización en los datos verificados de esta ficha.