Complemento de convenio
Complemento de baja (IT) en el XIX Convenio colectivo estatal de consultoría, tecnologías de la información y estudios de mercado (2025-2027)
Ficha del convenio
Tu convenio te obliga a complementar hasta el 100% del salario desde el día 5, pero solo si la baja supera los 30 días
XIX Convenio colectivo estatal de consultoría, tecnologías de la información y estudios de mercado (2025-2027)
Las empresas afectadas por este convenio, desde el quinto día de la correspondiente baja, inclusive, en enfermedad de más de treinta días, complementarán las prestaciones por incapacidad temporal, hasta el 100 por 100 del salario durante un plazo máximo de doce meses, a partir de la baja.
- Artículo:
- Artículo 26. Prestaciones por enfermedad y accidente de trabajo
- Publicación:
- BOE núm. 92 (BOE-A-2025-7766), 2025-04-16
- Vigencia:
- 2027-12-31
- Fuente:
- texto publicado
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Paso 2. Tu situación
Con un salario de 22.000 €, cada baja de 21 días te cuesta ~0 € solo en complemento.
Escenario aplicado: Regla condicional según duración total de la baja
Coste anual esperado en complementos
0 €
Tu convenio te compromete a ~0 € al año en complementos que probablemente no presupuestas, con 20 empleados en plantilla.
Tu convenio está en un punto intermedio: complementa, pero por tramos o a partir de cierto día.
Metodología y advertencia
Prestación legal considerada (contingencia común, régimen general): días 1 a 3 sin subsidio; días 4 a 20 el 60% de la base reguladora; desde el día 21 el 75%. El complemento diario es la diferencia entre el porcentaje garantizado por tu convenio y el subsidio de ese día.
Coste anual esperado = plantilla × 12,3 días de baja por empleado y año (tasa de Incapacidad Temporal del 5,6%, Randstad Research Q1 2026, × 220 jornadas) × complemento medio diario de la baja tipo.
Orientativo. El texto vigente de tu convenio y tu caso concreto mandan; las cifras usan medias sectoriales y el escenario indicado en la ficha.
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Preguntas frecuentes
- ¿Desde qué día se complementa la baja en el XIX Convenio colectivo estatal de consultoría, tecnologías de la información y estudios de mercado (2025-2027)?
- Según la regla del convenio recogida en la ficha: si dias > 30: 100% desde el día 5; si dias <= 30: sin complemento
- ¿Qué porcentaje del salario hay que pagar?
- Días 5 en adelante: 100% (SOLO si la baja supera 30 días; entonces el complemento se abona desde el día 5. Bajas de 30 días o menos: sin complemento).
- ¿Qué pasa si hay hospitalización?
- El convenio no recoge una regla específica de hospitalización en los datos verificados de esta ficha.