Complemento de convenio

Complemento de baja (IT) en el Convenio colectivo del comercio de Cataluña para subsectores y empresas sin convenio propio (2023-2025)

Ficha del convenio

Tu convenio te obliga a complementar hasta el 100% del salario desde el día 1

Convenio colectivo del comercio de Cataluña para subsectores y empresas sin convenio propio (2023-2025)

Cuando la persona trabajadora se encuentre en situación de incapacidad temporal por primera vez, dentro del año natural, percibirá de la empresa, en todo caso, un complemento a las prestaciones reglamentarias [...] la diferencia entre la cuantía de la prestación y el 100% de la base reguladora. Para la segunda y posteriores bajas [...] se estará a lo que establezca la legislación de carácter general. En caso de que se produzca hospitalización [...] un complemento [...] hasta el 100% de la base reguladora.

Cotejado contra DOGC núm. 9287 (11-11-2024), art. 42 (texto oficial en catalán; la cláusula del JSON es traducción fiel). Corrección de errores DOGC 29-11-2024 no afecta al art. 42.

Artículo:
Artículo 42. Incapacidad temporal
Publicación:
DOGC núm. 9287, 2024-11-11
Vigencia:
2025-12-31 (ultraactividad)

Paso 1. Encuentra tu convenio

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Paso 2. Tu situación

14.00060.000
empleados
1250

Con un salario de 22.000 €, cada baja de 21 días te cuesta ~606 € solo en complemento.

Escenario aplicado: Primera baja del año: 100% de la base reguladora desde el día 1

Coste anual esperado en complementos

7.096 €

Tu convenio te compromete a ~7.096 € al año en complementos que probablemente no presupuestas, con 20 empleados en plantilla.

Tu convenio está entre los más exigentes: complementa el salario íntegro desde el primer día.

Metodología y advertencia

Prestación legal considerada (contingencia común, régimen general): días 1 a 3 sin subsidio; días 4 a 20 el 60% de la base reguladora; desde el día 21 el 75%. El complemento diario es la diferencia entre el porcentaje garantizado por tu convenio y el subsidio de ese día.

Coste anual esperado = plantilla × 12,3 días de baja por empleado y año (tasa de Incapacidad Temporal del 5,6%, Randstad Research Q1 2026, × 220 jornadas) × complemento medio diario de la baja tipo.

Orientativo. El texto vigente de tu convenio y tu caso concreto mandan; las cifras usan medias sectoriales y el escenario indicado en la ficha.

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Preguntas frecuentes

¿Desde qué día se complementa la baja en el Convenio colectivo del comercio de Cataluña para subsectores y empresas sin convenio propio (2023-2025)?
Desde el día 1 de la baja. Primera baja del año: 100% de la base reguladora desde el día 1
¿Qué porcentaje del salario hay que pagar?
Días 1 en adelante: 100% (Solo la primera baja del año natural; sobre base reguladora). Días — en adelante: sin complemento de convenio (Segunda y posteriores bajas: sin complemento (solo legislación general)).
¿Qué pasa si hay hospitalización?
100% del salario desde el día 1 (Desde la hospitalización y durante toda la IT que la originó).

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