Complemento de convenio
Complemento de baja (IT) en el Convenio colectivo del comercio de Cataluña para subsectores y empresas sin convenio propio (2023-2025)
Ficha del convenio
Tu convenio te obliga a complementar hasta el 100% del salario desde el día 1
Convenio colectivo del comercio de Cataluña para subsectores y empresas sin convenio propio (2023-2025)
Cuando la persona trabajadora se encuentre en situación de incapacidad temporal por primera vez, dentro del año natural, percibirá de la empresa, en todo caso, un complemento a las prestaciones reglamentarias [...] la diferencia entre la cuantía de la prestación y el 100% de la base reguladora. Para la segunda y posteriores bajas [...] se estará a lo que establezca la legislación de carácter general. En caso de que se produzca hospitalización [...] un complemento [...] hasta el 100% de la base reguladora.
La media española de los convenios que complementan es del 80% del salario los días 1-3, el 91% los días 4-20 y el 97% desde el día 21 (AIReF, feb-2026). El tuyo está por encima de esa media.
Cotejado contra DOGC núm. 9287 (11-11-2024), art. 42 (texto oficial en catalán; la cláusula del JSON es traducción fiel). Corrección de errores DOGC 29-11-2024 no afecta al art. 42.
- Artículo:
- Artículo 42. Incapacidad temporal
- Publicación:
- DOGC núm. 9287, 2024-11-11
- Vigencia:
- 2025-12-31 (ultraactividad)
- Fuente:
- texto publicado
Paso 1. Encuentra tu convenio
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Mientras te preparamos tu ficha, puedes estimar con el perfil medio de los convenios españoles que complementan la baja: 80% del salario los días 1-3, 91% los días 4-20 y 97% desde el día 21 (AIReF, feb-2026).
Paso 2. Tu situación
Con un salario de 22.000 €, cada baja de 21 días te cuesta ~606 € solo en complemento.
Escenario aplicado: Primera baja del año: 100% de la base reguladora desde el día 1
Coste anual esperado en complementos
7.096 €
Tu convenio te compromete a ~7.096 € al año en complementos que probablemente no presupuestas, con 20 empleados en plantilla.
Tu convenio está entre los más exigentes: complementa el salario íntegro desde el primer día.
Metodología y advertencia
Prestación legal considerada (contingencia común, régimen general): días 1 a 3 sin subsidio; días 4 a 20 el 60% de la base reguladora; desde el día 21 el 75%. El complemento diario es la diferencia entre el porcentaje garantizado por tu convenio y el subsidio de ese día.
Coste anual esperado = plantilla × 12,3 días de baja por empleado y año (tasa de Incapacidad Temporal del 5,6%, Randstad Research Q1 2026, × 220 jornadas) × complemento medio diario de la baja tipo.
Orientativo. El texto vigente de tu convenio y tu caso concreto mandan; las cifras usan medias sectoriales y el escenario indicado en la ficha.
Los valores del convenio medio español y la comparativa con la media proceden de la evaluación de la AIReF (Spending Review de incapacidad temporal, febrero de 2026), que analizó los más de 16.000 convenios del registro REGCON de 2011 a 2024: entre los convenios que complementan, la retribución final media durante la baja es del 80% del salario los días 1-3, del 91% los días 4-20 y del 97% desde el día 21. Son medias: tu convenio concreto manda.
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Un dato para el presupuesto
Cuando el convenio lleva la baja al entorno del 100% del salario, la frecuencia de bajas aumenta en torno a un 40% (efecto causal medido por la AIReF sobre microdatos del INSS, feb-2026). No es una sospecha sobre nadie: es el coste esperado de un convenio generoso, y conviene presupuestarlo — y gestionarlo.
Buena parte de este coste se gestiona, y muy pronto, se podrá asegurar.
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Preguntas frecuentes
- ¿Desde qué día se complementa la baja en el Convenio colectivo del comercio de Cataluña para subsectores y empresas sin convenio propio (2023-2025)?
- Desde el día 1 de la baja. Primera baja del año: 100% de la base reguladora desde el día 1
- ¿Qué porcentaje del salario hay que pagar?
- Días 1 en adelante: 100% (Solo la primera baja del año natural; sobre base reguladora). Días — en adelante: sin complemento de convenio (Segunda y posteriores bajas: sin complemento (solo legislación general)).
- ¿Qué pasa si hay hospitalización?
- 100% del salario desde el día 1 (Desde la hospitalización y durante toda la IT que la originó).
- ¿Cuánto complementa el convenio medio en España?
- Entre los convenios que complementan la baja, la media española es del 80% del salario los días 1-3, el 91% los días 4-20 y el 97% desde el día 21, según la evaluación de la AIReF (febrero de 2026). Convenio colectivo del comercio de Cataluña para subsectores y empresas sin convenio propio (2023-2025) supera esa media.
