Noticias · Casos reales

Ciática para trabajar, no para pintar la fachada

TSJ de Canarias · Despido procedente · Sentencia de abril de 2025

Una auxiliar administrativa de una empresa de jardinería de Fuerteventura estaba de baja por lumbociatalgia desde enero de 2024. Entre finales de julio y finales de agosto de ese año, un detective privado contratado por la empresa la siguió durante varios días.

El informe la documentó cargando garrafas de agua, limpiando una terraza y colaborando en trabajos de pintura de una fachada: esfuerzos físicos incompatibles con la dolencia lumbar que motivaba su baja. La empresa le comunicó el despido disciplinario el 5 de noviembre de 2024.

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias confirmó en abril de 2025 la procedencia del despido, rechazando además la alegación de la trabajadora de que la falta había prescrito. La sentencia únicamente le reconoció 1.279,99 euros por 24 días de vacaciones no disfrutadas.

El caso muestra que no hace falta que el trabajador tenga otro empleo: basta con que su actividad cotidiana desmienta la limitación funcional alegada.

Relato elaborado por Emplea Seguro a partir de la información publicada por la fuente citada y de la resolución judicial correspondiente. Las resoluciones judiciales son de dominio público (art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual).